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Ley de IA para empresas: transparencia en webs y contenidos

El Reglamento europeo de IA no impone la misma obligación a todos los usos de inteligencia artificial. Para revisar una web o una publicación hay que identificar el sistema, el papel de la empresa y el uso concreto, no limitarse a colocar una etiqueta genérica.

Revisión editorial: 14 de septiembre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico personalizado ni certificación de cumplimiento. La aplicación de las normas debe revisarse según la actividad y los tratamientos de cada empresa.

Empresario revisando la nueva Ley Europea de Inteligencia Artificial mientras gestiona el marketing digital, la web y las redes sociales de su empresa con el apoyo de S4B Group.

Entrada en vigor y aplicación no son lo mismo

El Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Las obligaciones de transparencia del artículo 50 se aplican desde el 2 de agosto de 2026, según las directrices de la Comisión Europea. No debe afirmarse que toda la normativa empezó ese día.

El calendario oficial de aplicación recoge fases y excepciones, incluidas obligaciones anteriores y plazos específicos para alto riesgo. Esta guía se centra en comunicación digital, no en clasificar sistemas sanitarios, laborales u otros usos sensibles.

Proveedor y empresa usuaria: responsabilidades distintas

El artículo 50 del Reglamento atribuye al proveedor el diseño de sistemas que informen de la interacción con IA, salvo cuando sea evidente en su contexto, y el marcado técnico de determinados contenidos sintéticos. No son obligaciones intercambiables con las del responsable del despliegue.

Cuándo identificar contenidos

Para responsables del despliegue, el artículo 50 contempla divulgar la generación o manipulación de ultrasuplantaciones. También regula textos destinados a informar sobre asuntos de interés público, con una excepción por revisión humana o control editorial y responsabilidad editorial. Hay matices para obras artísticas y otros supuestos.

No se deduce de ello que cada texto corregido con IA deba llevar idéntico aviso. Tampoco una revisión humana elimina por sistema todas las obligaciones, especialmente las de otras categorías de contenido.

Qué pasa con las sanciones

El artículo 99 contempla para ciertos incumplimientos, incluido el artículo 50, límites de 15 millones de euros o el 3 % de facturación mundial, con reglas específicas. Para pymes se toma el menor de los límites aplicables. No es una multa automática por utilizar IA.

Una lista práctica para el equipo de marketing

Inventario: identifica asistentes, generación de imágenes, vídeos y textos, responsables y proveedores. No incluyas información confidencial de clientes en herramientas sin revisar sus condiciones.

Clasificación: anota finalidad, público y papel de tu empresa. Cuando haya dudas sobre una obligación, pide valoración jurídica antes de publicar o desplegar.

Configuración: comprueba cómo se informa al visitante y qué controles ofrece el proveedor. Un aviso escondido en una política no debe ser tu única comprobación.

Revisión: verifica afirmaciones, permisos de imágenes y correspondencia entre lo publicado y el servicio real. Guarda un registro del proceso; no afirmes que ha existido revisión humana cuando no la haya habido.

Seguimiento: revisa cambios en herramientas y fuentes oficiales. Un sello gráfico no acredita por sí solo cumplimiento ni sustituye las medidas técnicas que correspondan.

IA en tu web con un alcance claro

Si valoras incorporar un asistente virtual con IA, concreta qué responderá, sus límites y cómo derivará consultas. S4B Group puede ayudarte en la implementación y comunicación dentro del alcance contratado; la validación jurídica requiere asesoría especializada.

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